REGLAMENTO

Reglamento para exposiciones en el Museo de Arte Cañadense
Todos los que quieran participar de las muestras deberán tener en cuenta el siguiente Reglamento de "Préstamo de Salas para Exposiciones":

Art. 1º).- El Museo de Arte Cañadense recepcionará todas las carpetas de artistas interesados en exponer en la Temporada correspondiente al año,  conteniendo:
a.- Proyecto en el que se detalle la propuesta que se desea desarrollar: disciplina, cantidad de obras a exponer, todo dato que el artista considere de interés para fundamentar la solicitud.
b.- Fotografías, impresiones digitales o cd donde se pueda observar fehacientemente la imagen (como mínimo diez -10- de las obras a exponer).
c.- Curriculum vitae en el cual consigne exposiciones en las que ha participado en forma individual
y/o colectiva.

Art. 2º).- A los efectos de evaluar las propuestas la Coordinación del Museo de Arte Cañadense contará con la aprobación de la Secretaría de Educación,  Cultura y Deporte.

Art. 3º).- El Museo se reserva el derecho de curaduría y montaje, debiendo el artista contar con suficiente obra como para poder ser seleccionadas las que serán exhibidas. Una vez adjudicada la fecha, el Museo y el artista de común acuerdo podrán modificar dicha selección si es en beneficio de la propuesta.

Art. 4º).- Los proyectos deberán ajustarse a los sistemas de montaje del Museo, no admitiéndose obras que se adhieran o intervengan directamente sobre los muros o apoyaturas físicas. El Museo podrá hacer excepciones siempre que éstas sean debidamente fundadas y no perjudiquen el normal desenvolvimiento de la programación.

Art. 5º).- El Museo se reserva el derecho de decidir la o las salas donde se exhibirán los proyectos seleccionados.

Art. 6º).- Los artistas, sin excepción, deberán cumplir los plazos de entrega establecidos por el Museo en lo referente a obras, listado para epígrafes, invitaciones, catálogos.

Art. 7º).- El Museo adoptará las precauciones y recaudos para que las obras sean devueltas en el mismo estado en que han sido recibidas, pero no se responsabiliza por deterioro, extravío o robo, en tránsito y en exposición.

Art. 8º).- El Museo posee sistema de seguridad contra robos e incendios y personal responsable de la atención al público, pero no posee cobertura contra daño o robos. En caso que el artista lo considere necesario deberá contratarlo en forma individual, acordándolo previamente con la Coordinación del Museo.

Art. 9º).- En caso de que el diseño de montaje de exposición requiera de algún equipo electrónico -computadora, televisor, proyector de video, multimedia, equipo de sonido, etc.-, éste deberá estar asegurado por el expositor, acordándolo previamente con la Coordinación del Museo. El Museo no se compromete a proveer dichos elementos en el caso de no contar con ellos dentro de sus bienes patrimoniales, ni asume responsabilidades sobre los que ingresen en préstamo.

Art. 10º).- El Museo no se responsabilizará por las obras vencido el plazo que se haya acordado para ser retiradas, pudiendo disponer de las mismas sin que medie ningún tipo de reclamo por parte del artista.

Art. 11º).- El Museo no abonará costos de vernissage, a excepción de sus invitados especiales, o de acuerdos que se realicen en forma individual en cada caso particular.
Se hará cargo de viáticos, catálogos, transporte y de la difusión de la muestra en los medios locales, en las páginas web municipales y enviando invitación por vía electrónica para el día de la inauguración.

Art. 12º).- El Museo no percibe ninguna remuneración a cambio de la utilización de las Salas.

Art. 13º).- Todas las piezas gráficas deberán seguir las normativas institucionales en cuanto a tamaños, tipografía, isologotipos institucionales e isologotipos de los patrocinantes estables del Museo, los que serán provistos por este organismo. Ningún material podrá ser distribuido si no está previamente revisado y autorizado por la Coordinación del Museo.

Art. 14º).- Al confirmar su exposición el o los artistas, o sus representantes legales, completarán un documento provisto por el Museo que deberá estar firmado en forma manuscrita y tendrá carácter de declaración jurada.


Art. 15º).- La Secretaría de Educación y Cultura resolverá, con el asesoramiento de la Coordinación de Museo, los casos no previstos o las dificultades que se pudieran plantear por la aplicación del presente Reglamento.

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